Las exenciones religiosas VIP o de cómo “gaviotear” una bendición nupcial
El numeral 1055 del derecho canónico define el matrimonio como un “consorcio de toda la vida”, y el 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial de esa unión. Según el canon 1141, “El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte”. El matrimonio es rato si es sacramental, es decir, si se ha efectuado entre personas bautizadas, y ha sido consumado “si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole” (canon 1061).
La Iglesia no anula matrimonios consumados, es decir, no atiende, como en el caso de la ley civil, causas posibles de disolución del vínculo matrimonial una vez que dicho vínculo ha cumplido de origen con las condiciones de validez, pero tiene la facultad de declarar la nulidad de un matrimonio si en el preciso momento de la unión hubo circunstancias que lo hicieron improcedente o inválido. Es decir, la duda que interesa despejar es si los cónyuges verdaderamente se han casado, o si su matrimonio fue nulo de origen, independientemente de lo que haya ocurrido en el transcurso de la vida matrimonial. El juez eclesiástico establecerá si verdaderamente se celebró el matrimonio, o si se interpuso alguna dificultad por la que el consentimiento emitido no fue válido.
El tribunal, por tanto, sólo puede dar dos respuestas: sentencia pro nullitate o pro validitate: el matrimonio fue nulo o válido.
Las principales causas de declaración de nulidad matrimonial se agrupan en tres ejes:
1.- Los impedimentos matrimoniales o inhabilidades para ser contrayente legítimo, como estar ya casado con otra persona o que la pareja tenga una relación de parentesco próxima, entre otras.
2.- Los defectos del consentimiento matrimonial. El consentimiento matrimonial presupone la capacidad y madurez mental de los cónyuges para asumir la responsabilidad de la unión, la cual no ha de haber sido propiciada por violencia, engaño, simulación o condicionamiento. El acto no puede ser declarado libre, pleno y responsable si el participante: a) Carece de suficiente uso de razón; b) Tiene un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio; c) No puede asumir las obligaciones del vínculo por causas de naturaleza psíquica.
3.- El tercer eje es la forma de celebración del matrimonio: los contrayentes han de ser católicos y haber celebrado el acto ante una persona designada por el derecho canónico, como el párroco, sacerdote o diácono delegado, y ante dos testigos.
Cuando alguna de las condiciones de estos tres ejes no se cumple el matrimonio puede declararse nulo “en un proceso judicial mediante pruebas fiables que lleven al tribunal eclesiástico a una certeza moral de su invalidez, expresada en la correspondiente sentencia de nulidad”. (Para toda esta información, remito a la página electrónica http://www.iuscanonicum.org).
Sirva la extensa y engorrosa explicación anterior para dar cuenta de las complicaciones que supone lograr una sentencia de nulidad matrimonial, la cual faculta al postulante para contraer nuevamente un matrimonio religioso. Para mucha gente, aun cuando tenga intenciones de casarse de nuevo después de un divorcio (civil), este proceso no es fundamental en la medida en que un segundo matrimonio por la iglesia no le es significativo. Al contrario, algunas personas son capaces de falsear datos para lograr el propósito. Tal es el caso de alguien que alega que su cónyuge padecía de “insanidad mental” al momento de contraer matrimonio, cuando, contradictoriamente, fue capaz de convivir con esa pareja durante, digamos, más de 15 años, en cuyo transcurso procrearon hijos y llevaron una vida más o menos estándar.
Viéndolo desde un punto de vista en cierta medida contrario, las causas de nulidad matrimonial no dejan de prestarse a la manipulación ni de contener vicios burocráticos como los de cualquier otra institución: si se cuenta con los “apoyos” necesarios, no debe ser tan difícil tergiversar documentos o situaciones de origen para lograr el propósito final. Además, es curioso que detalles meramente técnicos, como algunos de los mencionados más arriba, puedan ser causa suficiente para anular años o décadas de vida en común de un matrimonio que se comportó como “religioso” durante todo ese tiempo.
No hay que olvidar que la búsqueda de la nulidad matrimonial, sobre todo cuando existe la intención de unirse de nuevo con otra persona, o ya se ha establecido ese vínculo por la vía civil, obedece a la negativa de vivir en “pecado”, pues ése es el estatus que la Iglesia impone a quienes optan por esa decisión: volver a casarse por la vía civil después de un matrimonio religioso, equivale al pecado de adulterio, por lo que la persona en cuestión no puede comulgar ni confesarse. La iglesia reclama ese “pecado” en diversos ámbitos, no sólo en lo que compete a los sacramentos. Véase el caso de una madre de familia divorciada y casada de nuevo que pretendió, por razones ajenas a lo religioso, inscribir a su hijo en una escuela católica pero su solicitud fue rechazada por estar viviendo “en pecado”, según las palabras literales del funcionario de la orden que la atendió. Evidentemente en dichas escuelas no realizan exámenes de honradez y moralidad a la comunidad de padres, compuesta en gran medida por empresarios y políticos de renombre, ya que para la institución educativa es suficiente el dato técnico de que “no viven en pecado”.
Por lo regular son los católicos VIP, grandes empresarios, conocidos políticos, actores, actrices, gente con poder, quienes pueden solventar los largos y onerosos trámites que el procedimiento de declaración de nulidad implica; además, esos personajes suelen contar con la amistad de altos jerarcas de la iglesia, quienes les funcionan como asesores e intermediarios (la gente famosa y con rating puede coadyuvar a contener y cohesionar el redil). Esto nos lleva al eterno tema de los privilegios que otorga la institución religiosa según las clases sociales, lo que implica la no igualdad de los fieles ante ella, la antidemocracia clerical, la discriminación (léanse arzobispos y obispos que casan y bautizan solamente a miembros de las clases pudientes, fanáticos de las páginas de sociales, etcétera).
Pongamos por caso las declaraciones de nulidad matrimonial otorgadas a los sendos primeros matrimonios de Vicente Fox y Marta Sahagún, quienes gozan nuevamente de una cándida unión religiosa. No es una casualidad que los dos consiguieran el fallo a favor por parte de la justicia eclesiástica, incluido el receso obligado del ex presidente para que lo declararan psicológicamente apto para dar el añorado paso. Por cierto, según el obispo de San Cristóbal de las Casas, Felipe Arizmendi Esquivel, la “Santa Sede declaró nulo el matrimonio religioso del ex presidente (…) porque se comprobó, después de estudios especializados, que tenía graves trastornos de personalidad en el momento de haberse realizado la ceremonia” (http://www.exonline.com.mx/diario/noticia/primera/pulsonacional/experto_cuestiona_alarde_de_fox_por_segunda_boda/456214). ¡O sea que los ciudadanos no estábamos tan mal en nuestras apreciaciones: Fox sí estaba mal de la cabeza! ¿O se tratará de un trastorno especial que afecta a la persona, luego la abandona (cuando tiene el cargo de presidente, por ejemplo), después la vuelva a afectar, y así sucesivamente?
Y por supuesto, el reciente caso de quien se siente ya candidato presidencial, si no es que presidente de México, Enrique Peña Nieto (o “golden boy”), al montar tan burdamente, para congraciarse con la tendencia antilaicista que se promueve con empecinamiento en el país, la escena del anuncio de su boda frente al mismísimo Papa para conseguir su bendición (¡que todo México y el mundo se entere a través de las cámaras de Televisa enviadas ex profeso!), y también con el fin de abonar argumentos para la declaración de nulidad del primer matrimonio de su futura esposa, la actriz Angélica Rivera (la Gaviota). Después de esa bendición, ¿quién de la iglesia se atreverá a interponer obstáculos para que la ex esposa de conocido productor de aquella misma televisora quede libre para casarse de nuevo por la ley de Dios, y como Dios manda?
Habrase visto mayor ridículo, mayor desacierto, mayor alarde anticonstitucional en un país que no encuentra salida para su recuperación, en buena parte por ignorar o darle la espalda a las enseñanzas de la historia.
Durante la breve entrevista y posterior rueda de prensa el susodicho reiteró, como para continuar cosechando votos del ala conservadora y azul a la que parece estar apostándole todo, que existe una “espléndida relación con los obispos de su entidad”, alardeando soberana indiferencia a los principios del laicismo.
¿Qué pensarán de todo esto algunos compañeros de partido del gobernador del Estado de México, integrantes, junto con miembros de otros partidos y destacados académicos e intelectuales, del recién creado frente “Ciudadanos en defensa del Estado laico”, cuyo fin es preservar la separación entre el Estado y la Iglesia y oponerse a las “acciones que buscan instaurar un régimen confesional en el país”?
Por lo pronto su desplante, inmaduro, alocado, irracional, grotesco, irrisorio, propio de un imberbe aprendiz de actorcillo cilindreado por Televisa, no insulta la inteligencia del espectador. Su condición de político premoderno, anacrónico, trasnochado, es demasiado obvia.
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