martes, 22 de diciembre de 2009

Las exenciones religiosas VIP o de cómo “gaviotear” una bendición nupcial

El numeral 1055 del derecho canónico define el matrimonio como un “consorcio de toda la vida”, y el 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial de esa unión. Según el canon 1141, “El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte”. El matrimonio es rato si es sacramental, es decir, si se ha efectuado entre personas bautizadas, y ha sido consumado “si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole” (canon 1061).

La Iglesia no anula matrimonios consumados, es decir, no atiende, como en el caso de la ley civil, causas posibles de disolución del vínculo matrimonial una vez que dicho vínculo ha cumplido de origen con las condiciones de validez, pero tiene la facultad de declarar la nulidad de un matrimonio si en el preciso momento de la unión hubo circunstancias que lo hicieron improcedente o inválido. Es decir, la duda que interesa despejar es si los cónyuges verdaderamente se han casado, o si su matrimonio fue nulo de origen, independientemente de lo que haya ocurrido en el transcurso de la vida matrimonial. El juez eclesiástico establecerá si verdaderamente se celebró el matrimonio, o si se interpuso alguna dificultad por la que el consentimiento emitido no fue válido.

El tribunal, por tanto, sólo puede dar dos respuestas: sentencia pro nullitate o pro validitate: el matrimonio fue nulo o válido.

Las principales causas de declaración de nulidad matrimonial se agrupan en tres ejes:

1.- Los impedimentos matrimoniales o inhabilidades para ser contrayente legítimo, como estar ya casado con otra persona o que la pareja tenga una relación de parentesco próxima, entre otras.

2.- Los defectos del consentimiento matrimonial. El consentimiento matrimonial presupone la capacidad y madurez mental de los cónyuges para asumir la responsabilidad de la unión, la cual no ha de haber sido propiciada por violencia, engaño, simulación o condicionamiento. El acto no puede ser declarado libre, pleno y responsable si el participante: a) Carece de suficiente uso de razón; b) Tiene un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio; c) No puede asumir las obligaciones del vínculo por causas de naturaleza psíquica.

3.- El tercer eje es la forma de celebración del matrimonio: los contrayentes han de ser católicos y haber celebrado el acto ante una persona designada por el derecho canónico, como el párroco, sacerdote o diácono delegado, y ante dos testigos.

Cuando alguna de las condiciones de estos tres ejes no se cumple el matrimonio puede declararse nulo “en un proceso judicial mediante pruebas fiables que lleven al tribunal eclesiástico a una certeza moral de su invalidez, expresada en la correspondiente sentencia de nulidad”. (Para toda esta información, remito a la página electrónica http://www.iuscanonicum.org).

Sirva la extensa y engorrosa explicación anterior para dar cuenta de las complicaciones que supone lograr una sentencia de nulidad matrimonial, la cual faculta al postulante para contraer nuevamente un matrimonio religioso. Para mucha gente, aun cuando tenga intenciones de casarse de nuevo después de un divorcio (civil), este proceso no es fundamental en la medida en que un segundo matrimonio por la iglesia no le es significativo. Al contrario, algunas personas son capaces de falsear datos para lograr el propósito. Tal es el caso de alguien que alega que su cónyuge padecía de “insanidad mental” al momento de contraer matrimonio, cuando, contradictoriamente, fue capaz de convivir con esa pareja durante, digamos, más de 15 años, en cuyo transcurso procrearon hijos y llevaron una vida más o menos estándar.

Viéndolo desde un punto de vista en cierta medida contrario, las causas de nulidad matrimonial no dejan de prestarse a la manipulación ni de contener vicios burocráticos como los de cualquier otra institución: si se cuenta con los “apoyos” necesarios, no debe ser tan difícil tergiversar documentos o situaciones de origen para lograr el propósito final. Además, es curioso que detalles meramente técnicos, como algunos de los mencionados más arriba, puedan ser causa suficiente para anular años o décadas de vida en común de un matrimonio que se comportó como “religioso” durante todo ese tiempo.

No hay que olvidar que la búsqueda de la nulidad matrimonial, sobre todo cuando existe la intención de unirse de nuevo con otra persona, o ya se ha establecido ese vínculo por la vía civil, obedece a la negativa de vivir en “pecado”, pues ése es el estatus que la Iglesia impone a quienes optan por esa decisión: volver a casarse por la vía civil después de un matrimonio religioso, equivale al pecado de adulterio, por lo que la persona en cuestión no puede comulgar ni confesarse. La iglesia reclama ese “pecado” en diversos ámbitos, no sólo en lo que compete a los sacramentos. Véase el caso de una madre de familia divorciada y casada de nuevo que pretendió, por razones ajenas a lo religioso, inscribir a su hijo en una escuela católica pero su solicitud fue rechazada por estar viviendo “en pecado”, según las palabras literales del funcionario de la orden que la atendió. Evidentemente en dichas escuelas no realizan exámenes de honradez y moralidad a la comunidad de padres, compuesta en gran medida por empresarios y políticos de renombre, ya que para la institución educativa es suficiente el dato técnico de que “no viven en pecado”.

Por lo regular son los católicos VIP, grandes empresarios, conocidos políticos, actores, actrices, gente con poder, quienes pueden solventar los largos y onerosos trámites que el procedimiento de declaración de nulidad implica; además, esos personajes suelen contar con la amistad de altos jerarcas de la iglesia, quienes les funcionan como asesores e intermediarios (la gente famosa y con rating puede coadyuvar a contener y cohesionar el redil). Esto nos lleva al eterno tema de los privilegios que otorga la institución religiosa según las clases sociales, lo que implica la no igualdad de los fieles ante ella, la antidemocracia clerical, la discriminación (léanse arzobispos y obispos que casan y bautizan solamente a miembros de las clases pudientes, fanáticos de las páginas de sociales, etcétera).

Pongamos por caso las declaraciones de nulidad matrimonial otorgadas a los sendos primeros matrimonios de Vicente Fox y Marta Sahagún, quienes gozan nuevamente de una cándida unión religiosa. No es una casualidad que los dos consiguieran el fallo a favor por parte de la justicia eclesiástica, incluido el receso obligado del ex presidente para que lo declararan psicológicamente apto para dar el añorado paso. Por cierto, según el obispo de San Cristóbal de las Casas, Felipe Arizmendi Esquivel, la “Santa Sede declaró nulo el matrimonio religioso del ex presidente (…) porque se comprobó, después de estudios especializados, que tenía graves trastornos de personalidad en el momento de haberse realizado la ceremonia” (http://www.exonline.com.mx/diario/noticia/primera/pulsonacional/experto_cuestiona_alarde_de_fox_por_segunda_boda/456214). ¡O sea que los ciudadanos no estábamos tan mal en nuestras apreciaciones: Fox sí estaba mal de la cabeza! ¿O se tratará de un trastorno especial que afecta a la persona, luego la abandona (cuando tiene el cargo de presidente, por ejemplo), después la vuelva a afectar, y así sucesivamente?

Y por supuesto, el reciente caso de quien se siente ya candidato presidencial, si no es que presidente de México, Enrique Peña Nieto (o “golden boy”), al montar tan burdamente, para congraciarse con la tendencia antilaicista que se promueve con empecinamiento en el país, la escena del anuncio de su boda frente al mismísimo Papa para conseguir su bendición (¡que todo México y el mundo se entere a través de las cámaras de Televisa enviadas ex profeso!), y también con el fin de abonar argumentos para la declaración de nulidad del primer matrimonio de su futura esposa, la actriz Angélica Rivera (la Gaviota). Después de esa bendición, ¿quién de la iglesia se atreverá a interponer obstáculos para que la ex esposa de conocido productor de aquella misma televisora quede libre para casarse de nuevo por la ley de Dios, y como Dios manda?

Habrase visto mayor ridículo, mayor desacierto, mayor alarde anticonstitucional en un país que no encuentra salida para su recuperación, en buena parte por ignorar o darle la espalda a las enseñanzas de la historia.

Durante la breve entrevista y posterior rueda de prensa el susodicho reiteró, como para continuar cosechando votos del ala conservadora y azul a la que parece estar apostándole todo, que existe una “espléndida relación con los obispos de su entidad”, alardeando soberana indiferencia a los principios del laicismo.

¿Qué pensarán de todo esto algunos compañeros de partido del gobernador del Estado de México, integrantes, junto con miembros de otros partidos y destacados académicos e intelectuales, del recién creado frente “Ciudadanos en defensa del Estado laico”, cuyo fin es preservar la separación entre el Estado y la Iglesia y oponerse a las “acciones que buscan instaurar un régimen confesional en el país”?

Por lo pronto su desplante, inmaduro, alocado, irracional, grotesco, irrisorio, propio de un imberbe aprendiz de actorcillo cilindreado por Televisa, no insulta la inteligencia del espectador. Su condición de político premoderno, anacrónico, trasnochado, es demasiado obvia.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Las nuevas brujas de Veracruz


La atribución, sin diagnósticos claros y precisos, de enfermedades mentales y facultades sobrenaturales nada inocuas como la brujería, a las mujeres, es una práctica antigua.
En la Europa de la Edad Media y más fuertemente en los siglos XVI y XVII, tuvieron lugar las célebres y atroces cacerías de brujas. El sustantivo femenino corresponde precisamente al hecho de que las perseguidas eran sobre todo mujeres que mostraban comportamientos distintos a los esquemas permitidos o tolerados: por ejemplo rebeldía o “mal carácter”.
Muchas mujeres, en realidad melancólicas o histéricas, fueron consideradas brujas. Para que la conversión de una a otra figura pudiera ser consistente, tuviera una lógica, existían recursos basados en la medicina de la época. Así, uno de los tantos intentos de explicación del humor negro o melancolía tenía que ver con la acción del demonio: éste se aprovechaba de la bilis negra para provocar males en las personas. Según algunos médicos, el diablo inducía con mayor facilidad a las mujeres pues el sexo femenino “es inconstante en razón de su complexión, de creencias ligeras, malicioso, impaciente, melancólico por ser incapaz de dirigir sus afecciones: y principalmente las viejas débiles, estúpidas y de espíritu vacilante” (citado por Roger Bartra en Cultura y Melancolía).
En 1610 ocurrió la última ejecución de brujas en Holanda; en 1684, en Inglaterra; 1745, en Francia; 1775, en Alemania, y 1782 en Suiza. Pero vendrían otro tipo de cacerías cuyas presas serían también las mujeres.
En el siglo XIX, en un pabellón del famoso hospital de la Salpêtrière de París, se encontraban hospitalizadas, en una mezcla nada favorable, pacientes “alienadas”, “histéricas” y epilépticas, es decir, las que padecían trastornos psicológicos o psiquiátricos convivían con enfermas que soportaban síntomas mucho más severos, violentos y traumáticos, o por lo menos más estrepitosos (El teatro de las histéricas. Y de cómo Charcot descubrió, entre otras cosas, que también había histéricos, Héctor Pérez Rincón). Las consideradas alienadas e histéricas eran enviadas ahí por sus familiares con argumento tan vagos como que presentaban “constantes crisis nerviosas” y comportamientos “caprichosos e impredecibles”. En realidad se trataba, nuevamente, de conductas no consideradas positivas ni deseables en el sexo femenino, tales como inusitados afanes de independencia, carácter fuerte que pretendía imponerse, crítica o rechazo de las normas morales prevalecientes, comportamiento sexual reprobable en una mujer, etcétera.
En 1835, el médico y antropólogo James Cowles Pritchard, acuñó el concepto de insania moral para designar estados de propensión a la melancolía y la pena, que luego daban lugar a “períodos de condición opuesta de excitación preternatural” (lo que después se conocería como enfermedad maniacodepresiva)”. En ese “desarreglo moral”, las personas mostraban expresiones inusuales de “sentimientos fuertes”, principios de conducta “pervertidos” y eran incapaces de comportarse con decencia y propiedad. Para ilustrar el caso, Pritchard pone el ejemplo de “una mujer modesta y discreta (que) se transforma en violenta y abrupta en sus maneras, locuaz, impetuosa y gritona”.
De ahí en adelante, en el membrete “insania moral” quedarían comprendidas las mujeres cuyo comportamiento no es el que la sociedad tradicional espera. Argumentos absurdos para sustentar supuestos diagnósticos de locura o insania moral, abundaban. He aquí algunas expresiones que podrían considerarse típicas: (de un médico a su paciente) “Su delirio es total, y lo más peligroso e incurable es que usted habla como una persona en plena posesión de su raciocinio”, “usted padece de ‘orgullo incurable’”; (de un doctor a los padres de una chica destinada al manicomio) “Quiere demasiado, tiene demasiadas ideas, es demasiado independiente. No sabe lo que es mejor para ella. No sabe qué es una conducta adecuada. Es moralmente insana”.
Los propios padres, quienes con engaños trasladaban a sus hijas a las clínicas, se mostraban intolerantes y escandalizados ante conductas y actitudes “fuera de lo normal”, al grado de estar completamente seguros de que lo mejor era aislarlas, muchas veces para toda la vida. Así, una madre le dice al médico que su hija “lee novelas de Zola, tiene un affair con su tutor y desea ganarse la vida como profesora de piano”; además rechaza la religión y dista mucho de tener fe en la autoridad, lo cual la convertía en una candidata ideal para el hospital de salud mental (Juicio a la psicoterapia, Jeffrey Masson Mouffaieff).
Todo esto ocurrió en países como Francia, Alemania, Inglaterra y Estados Unidos durante el siglo XIX y buena parte del XX.
Ahora en México, el 17 de noviembre de este año, una diputada del Congreso del Estado de Veracruz, avalada por las bancadas mayoritarias del PRI y el PAN, presentó la iniciativa de sustituir, para el delito de aborto, “la pena privativa de libertad por un tratamiento médico integral y multa”. Se trata de una reforma al Artículo 150 del Código Penal del Estado, infructuosamente desaprobada por el PRD, PT y Convergencia (treinta y siete votos a favor, seis en contra y cero abstenciones), que quedó así: “A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto se le impondrá un tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud y multa de setenta y cinco días de salario mínimo”.
Es decir, en ese estado, quien aborte ya no irá a la cárcel (mientras no reincida), sino que recibirá tratamiento médico, de lo que se infiere que las mujeres que abortan están... enfermas, necesitan rehabilitación.
Esta propuesta pone en evidencia la fabricación despiadada de una nueva satanización de las mujeres que practican el aborto: ¿Enfermas? ¿Brujas?
Según la aclaración de un diputado promotor del texto de reforma, las medidas que se aplicarán en ese tratamiento integral son “laborales, educativas, de salud o de cualquier índole…”: un tratamiento “con las medidas educativas de salud” (sic).
La intención nada inocente de la iniciativa se comprueba al leer la versión estenográfica de la sesión, durante la cual la diputada Dalia Edith Pérez Castañeda, única priista que votó en contra de la reforma, solicitó tiempo para revisar con cuidado el texto antes de la votación, pues no se habían entregado copias a los miembros del congreso, es decir, ¡no lo conocían!, pero el presidente en turno se negó, arguyendo lo siguiente: “Finalmente, el resultado de la votación le va a permitir a usted o a cualquier diputado hacer el debate sobre el tema”. Es decir, se pretendía que la discusión se diera después de que el texto fuera votado, y así ocurrió: la propuesta fue aprobada por el PRI y el PAN y después se procedió a la discusión.
Todavía más: inicialmente la Junta de Coordinación Política había acordado que ese punto no se incluyera en el orden del día de la sesión del 17 de noviembre, pero en ausencia de la diputada del PRD, Margarita Guillaumín Ramírez, quien después denunciaría el hecho ante el pleno, el resto de los diputados decidió que sí se incluyera, pero una vez que ya había concluido la sesión de la Junta, por lo que esa modificación era formalmente improcedente.
Con trampas, pues, la iniciativa logró colarse y los ganones fueron, en contubernio como muchas otras veces y cada vez con mayor frecuencia, el PRI y el PAN.
La diputada Guillaumín criticó el “benévolo concepto de que (las mujeres que abortan) están enfermas, están perturbadas, están locas, son ignorantes”, cuando lo que necesitan es “vivir en un Estado de derecho, en un Estado laico, en un Estado que respete la libertad, la vida, la dignidad y las diferencias religiosas, ideológicas y filosóficas…”. Pero sus palabras fueron terminantemente ignoradas.
Bienvenidos, pues, a la cacería de brujas neomedieval en plena era posmoderna.